Artículo 22.
Artículo 22 del Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. · BOE-A-1970-957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-11-01.
Texto consolidado
1. Para la aplicación del presente Convenio el término «autoridad competente» designa:
Respecto a España:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Respecto a Suiza:
La Oficina Federal de Seguros Sociales.
2. Las Autoridades competentes:
a) Concluirán los Acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
b) Se comunicarán toda clase de informaciones sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio.
c) Se comunicarán todas las informaciones sobre las modificaciones de su legislación.
d) Especialmente podrán convenir que cada Parte Contratante designe Organismo de enlace.
e) Podrán fijar, de común acuerdo, disposiciones relativas a la notificación de actuaciones judiciales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-28339.