Artículo 24.
Artículo 24 del Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. · BOE-A-1970-957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-09-01.
Texto consolidado
1. El beneficio de las exenciones o reducciones de derechos de timbre y de impuestos previstos por la legislación de una de las Partes Contratantes para los documentos expedidos en aplicación de la legislación de esta Parte se extenderá a los documentos expedidos en aplicación de la legislación de la otra Parte.
2. Las Autoridades o los Organismos competentes de las dos Partes no exigirán el visado de legalización de las Autoridades diplomáticas o consulares en las actas, certificados o documentos que hayan de ser expedidos para la aplicación del presente Convenio.