Artículo 23.
Artículo 23 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
El trabajador que cumpla las condiciones exigidas por la legislación de una de las dos Partes Contratantes para tener derecho a las prestaciones familiares, las recibirá igualmente en el caso de que sus familias residan o se encuentren en el otro país. Las Autoridades competentes podrán convenir la forma de abono de tales prestaciones.