Artículo 22
Artículo 22 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
Cuando un trabajador en paro que reúna las condiciones establecidas por la legislación de una Parte Contratante para tener derecho a prestaciones traslade su residencia o vuelva al territorio de la otra Parte Contratante, conservará el de derecho a las prestaciones por desempleo previstas por la legislación de la primera Parte a condición de que haya sido previamente autorizado para efectuar el traslado por el Organismo competente. Las modalidades para el pago de estas prestaciones serán establecidas en un Acuerdo administrativo.