Artículo 24.
Artículo 24 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
El trabajador en paro que perciba prestaciones por desempleo en virtud de la legislación de una Parte Contratante, tendrá derecho, por sus familiares residentes en el territorio de la otra Parte, a las prestaciones familiares previstas por la legislación del país a quien correspondan las prestaciones por desempleo.