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Decreto-ley Vigente

Artículo 23. Expropiación y servidumbres.

Artículo 23 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.

Texto consolidado

1. La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal.

2. Corresponderá acordar la declaración de utilidad pública, cuando legalmente proceda, al titular del Departamento competente en materia de energía, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de Aragón en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público.

3. La solicitud de declaración de utilidad pública podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de dicha autorización administrativa.

4. Serán competentes para la tramitación de los expedientes de solicitud de utilidad pública los Servicios Provinciales en cuyas provincias se ubique o discurra la instalación o, de hacerlo en varias provincias, el Servicio Provincial de la provincia donde la instalación ocupe mayor superficie.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-09-01.

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