Artículo 22. Inspecciones periódicas de las instalaciones.
Artículo 22 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.
Texto consolidado
1. Las instalaciones deberán pasar una inspección periódica cada tres años por un Organismo de Control habilitado que emitirá los correspondientes certificados de inspección de las instalaciones con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la reglamentación eléctrica vigente.
2. Independientemente de lo anterior, la instalación podrá ser inspeccionada por personal competente autorizado del Departamento competente en materia de energía y seguridad industrial durante toda su vida útil.
3. El titular del Departamento competente en materia de energía, a propuesta de la Dirección General competente en materia de energía o de seguridad industrial, podrá ordenar la desconexión de una instalación de energía eólica cuando no se ajuste al proyecto autorizado o no reúna las condiciones técnicas reglamentarias o las garantías de seguridad adecuadas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto del artículo 15 de este Decreto-ley.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.