Artículo 23. Soporte técnico al Registro.
Artículo 23 del Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. · BOE-A-2021-13682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.
Texto consolidado
23.1 El soporte técnico al Registro corresponde al órgano competente en materia de profesionales de la salud, del departamento competente en materia de salud.
23.2 El personal del órgano competente en materia de profesionales de la salud al cual se atribuya la función de soporte técnico en el Registro es el encargado de ejercer las funciones necesarias para el correcto funcionamiento del Registro.
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