Artículo 22. Protección de datos.
Artículo 22 del Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. · BOE-A-2021-13682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.
Texto consolidado
22.1 El tratamiento de los datos que integran el Registro se tiene que ajustar al Reglamento general de protección de datos, a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y a lo que establece la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, y tiene que prever especialmente medidas para limitar y controlar el acceso a la información a aquellas personas que estén autorizadas.
22.2 Las personas profesionales inscritas en el Registro pueden ejercer sus derechos en materia de protección de datos ante el responsable del tratamiento de datos que es la persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de salud.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.