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Decreto-ley Vigente

Artículo 21. Acceso al Registro y obtención de certificados.

Artículo 21 del Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. · BOE-A-2021-13682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.

Texto consolidado

21.1 El Registro es confidencial y no tiene carácter público; de manera que sólo pueden acceder a él las autoridades sanitarias y las entidades gestoras de los centros sanitarios responsables de hacer efectiva la prestación de la ayuda a morir con la finalidad de planificar y hacer efectivo el derecho a la prestación de la ayuda a morir, siempre bajo el principio de confidencialidad y con limitación a la información estrictamente necesaria para cumplir con sus funciones.

21.2 Las entidades gestoras de los centros sanitarios responsables de hacer efectiva la prestación de la ayuda para morir tienen que acceder al Registro de acuerdo con los protocolos que establezca el departamento competente en materia de salud, los cuales tienen que garantizar la confidencialidad y la protección de los datos personales.

21.3 Las personas que puedan acceder a él en ejercicio de sus funciones tienen que suscribir un compromiso de confidencialidad en relación con la información a que tengan acceso.

21.4 Las personas titulares de los datos inscritos, previa verificación de su identidad, pueden consultar los datos inscritos y obtener certificado de la declaración inscrita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-25.

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