Artículo 20. Procedimiento de inscripción en el Registro.
Artículo 20 del Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. · BOE-A-2021-13682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.
Texto consolidado
20.1 El procedimiento de inscripción de la declaración de objeción de conciencia en el Registro se inicia a solicitud de la persona interesada.
20.2 La solicitud se tiene que dirigir al órgano competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud, tiene que incluir los datos obligatorios que establece el artículo 19.3 y se tiene que presentar, por vía telemática, mediante el modelo normalizado disponible en el portal único para las empresas (http://canalempresa.gencat.cat) al cual se puede acceder también desde la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://seu.gencat.cat).
20.3 La identificación y la firma electrónica de la persona solicitante se tiene que efectuar a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa reguladora de la identificación y la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
20.4 Corresponde al órgano competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud comprobar los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos establecidos. A este efecto, puede completar y verificar los datos presentados, con sujeción a las normas de confidencialidad y protección de datos, accediendo a otros registros de la Administración o registros de los colegios profesionales.
El órgano competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud procede a la inscripción de la declaración de objeción de conciencia solicitada y gestiona la emisión del documento que lo acredita, el cual se puede descargar telemáticamente desde la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
20.5 El mismo procedimiento se sigue para la modificación de los datos registrados y para la inscripción de la revocación de la declaración registrada.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.