Disposición adicional primera. Rango reglamentario.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. · BOE-A-2021-13682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.
Texto consolidado
Las previsiones de lo que se dispone en este Decreto-ley tienen rango reglamentario a los efectos de su modificación, su despliegue y su derogación.
Más artículos de Decreto-ley 13/2021
- ← Artículo 23. Soporte técnico al Registro.
- → Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.