Artículo 23.
Artículo 23 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. La constitución, el régimen jurídico, las actividades y el funcionamiento de las federaciones deportivas catalanas se regirán por las disposiciones de la presente Ley, por lo que disponen las normas reglamentarias que les sean de aplicación, y por sus estatutos y reglamentos internos.
2. Las federaciones deportivas ejercerán la potestad disciplinaria sobre sus miembros o afiliados en vía federativa.
3. A los efectos legales que correspondan, y teniendo en cuenta los beneficios que puedan derivar de la misma, la práctica de la actividad física y el deporte debe acreditarse mediante una licencia deportiva, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. Dicha licencia debe incluir, como mínimo, una cobertura que garantice las eventuales indemnizaciones, la responsabilidad civil adecuada a los riesgos que suponga la actividad, y la asistencia sanitaria, siempre y cuando el deportista no acredite tener protegidas las contingencias mediante otro seguro. El reglamento debe prever las licencias temporales, que deben tener en cuenta el tiempo de duración y el riesgo de la actividad deportiva para la que se solicita.