Artículo 22.
Artículo 22 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Los órganos de gobierno de las federaciones deportivas catalanas serán la Asamblea general y la Junta directiva.
2. La Junta será elegida por la Asamblea general y todos sus cargos se proveerán mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros de la Asamblea, salvo los propios miembros de la Junta directiva, cuando formen parte de ella.
3. El presidente de la federación deportiva ostentará su representación legal y presidirá habitualmente sus órganos, salvo en los supuestos que estatutaria o reglamentariamente se determinen.