Artículo 21.
Artículo 21 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas catalanas deberán estar constituidas de acuerdo con los principios de representación democrática de los miembros que las integren.
2. Las federaciones deportivas catalanas deberán dirigir y regular las actividades propias de sus modalidades deportivas desarrolladas en Cataluña en coordinación con la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña.