Artículo 24.
Artículo 24 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas catalanas estarán acogidas al régimen de presupuesto y patrimonio propios y deberán someter anualmente su contabilidad y estado económico o financiero a una auditoría o a la verificación contable, de acuerdo con las determinaciones de la Administración deportiva de la Generalidad.
2. Las federaciones deportivas no pueden aprobar presupuestos deficitarios sin la expresa autorización de la Administración de la Generalidad. En el supuesto de que una federación tenga un déficit presupuestario superior al 25% del presupuesto aprobado por la correspondiente Asamblea, y siempre y cuando su situación económica deficitaria le impida el desarrollo de su programa deportivo previsto, la Administración de la Generalidad puede tomar las medidas oportunas para asegurar el normal funcionamiento de la Federación.