Artículo 23.
Artículo 23 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
El contrato de mediación o comisión publicitaria se extinguirá por las causas expresamente previstas en él, y, en todo caso:
a) Por extinción o resolución del vínculo contractual.
b) Por fallecimiento del Agente de Publicidad.
c) Por anulación del título-licencia.