Artículo 24.
Artículo 24 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
La corrección y sanción administrativa de las infracciones no constitutivas de delito que se cometan por el Agente de Publicidad en el ejercicio de su actividad profesional, contraviniendo lo previsto en la Ley 61/1964, de 11 de junio, y en el presente Decreto, corresponderá al Ministerio de Información y Turismo.