Artículo 22.
Artículo 22 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
Se considerarán causas de pérdida de clientela por parte del Agente de Publicidad:
a) La anulación del titulo-licencia.
b) La extinción del contrato de mediación o comisión publicitaria.
c) La extinción del contrato de publicidad o de difusión celebrado por su mediación.