Artículo 229. Control de las prestaciones.
Artículo 229 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las facultades de los servicios competentes en cuanto a inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo, corresponde a la entidad gestora controlar el cumplimiento de lo establecido en el presente título y comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse.
La entidad gestora podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos en virtud de las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 208, acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente.
En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.
La entidad gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, en la redacción dada por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, por Sentencia del TC 61/2018, de 7 de junio, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11. Ref. BOE-A-2018-9537
Redacción anterior:
"Sin perjuicio de las facultades de los servicios competentes en cuanto a inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo, corresponde a la Entidad Gestora controlar el cumplimiento de lo establecido en el presente Título y comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse.
A tal fin, la Entidad Gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude."
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-3609.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad, en la redacción dada por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, por Sentencia del TC 61/2018, de 7 de junio, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11. Ref. BOE-A-2018-9537
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo..