Artículo 228. Hecho imponible.
Artículo 228 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por clasificación y registro de presas, embalses y balsas el conjunto de actuaciones que debe realizar el Instituto Aragonés del Agua para la clasificación de estas infraestructuras, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, y la aprobación de los correspondientes planes de emergencia.
2. Las actividades que fundamentan la imposición de la tasa son las siguientes:
Clasificación de presas, embalses y balsas: estudios para la determinación de la categoría de las presas, embalses o balsas sujetos a registro en función de sus dimensiones y del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto.
Aprobación de planes de emergencia para las presas clasificadas en las categorías A o B: análisis de su seguridad, zonificación territorial, valoración de los riesgos generados por su rotura, normas de actuación y organización, medios y recursos materiales y humanos con los que se cuente para su puesta en práctica.