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Ley Foral Vigente 4 redacciones

Artículo 224.

Artículo 224 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-05.

Texto consolidado

1. Los contratos que celebren las entidades locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.

2. Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por el resto de personas y entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales de Navarra o subvencionadas por estas, sujetos a la legislación foral de contratos públicos se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones establecidas en dicha legislación para los contratos públicos de esos sujetos y entidades, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.

3. A los contratos para gestionar un servicio público de las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas en los que la retribución al contratista no consista en su explotación económica o bien en la explotación acompañada de un precio se les aplicará el régimen jurídico establecido para los contratos de concesión de servicios con las siguientes salvedades:

a) El plazo no podrá exceder, incluidas sus prórrogas, salvo en los conciertos, de diez años.

b) Será de aplicación la obligación de publicidad comunitaria cuando, procediendo estas por el tipo de servicio de que se trate, el importe estimado del contrato exceda del umbral comunitario.

4. La selección del socio o socios privados que se vaya a realizar por una entidad local o sus entidades vinculadas para la gestión de un servicio público mediante una sociedad mercantil o cooperativa cuyo capital sólo parcialmente pertenezca a la entidad local se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación foral de contratos públicos.

5. Será aplicable a las entidades locales el régimen de encargos a sus propios entes instrumentales previsto en el artículo 8 de la Ley Foral de Contratos Públicos, sin perjuicio de la vigencia de las formas de gestión de los servicios públicos previstas en el artículo 192 y siguientes de dicha Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-2817.

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