Artículo 223.
Artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-29.
Texto consolidado
No podrán otorgarse auxilios económicos, directa o indirectamente, a particulares o Entidades sujetos a tributación de la respectiva Hacienda local, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse auxilios económicos a los particulares o Entidades que se hallen incursos en procedimiento de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la Entidad local.
No obstante lo anterior, la entidad local podrá conceder auxilios económicos a particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la misma, cuando de forma expresa se contemple tal circunstancia en la norma reguladora de los referidos auxilios y en los términos y condiciones que en ella se expresen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-5116.