Artículo 224. Organismos autónomos.
Artículo 224 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los bienes adquiridos por los organismos autónomos locales a cargo de sus presupuestos tienen que inscribirse en nombre de estos organismos.
2. Los bienes de los entes locales adscritos a sus organismos autónomos no pueden inscribirse en nombre de éstos, sin embargo se tiene que hacer constar la adscripción.