Artículo 223. Registro de la propiedad.
Artículo 223 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los entes locales tienen que inscribir en el Registro de la propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales.
2. Están exentos de inscripción los bienes de dominio público de uso general.
3. Para la inscripción de los bienes y los derechos en el Registro de la propiedad tiene que aplicarse lo que dispone la legislación hipotecaria.