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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 223. Registro de la propiedad.

Artículo 223 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Los entes locales tienen que inscribir en el Registro de la propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales.

2. Están exentos de inscripción los bienes de dominio público de uso general.

3. Para la inscripción de los bienes y los derechos en el Registro de la propiedad tiene que aplicarse lo que dispone la legislación hipotecaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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