Artículo 223. La Sindicatura de Greuges.
Artículo 223 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. El Síndico o Síndica de Greuges, de la manera y en las condiciones que establece la normativa reguladora, tiene que velar especialmente para que las administraciones públicas cumplan lo que dispone esta ley.
2. A este efecto, se puede nombrar un defensor o defensora de la infancia y la adolescencia adjunto a la Sindicatura de Greuges.