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Ley Vigente

Artículo 222. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.

Artículo 222 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Una vez acabada la ejecución de una medida, si la persona menor de edad infractora necesita ayuda para culminar su integración, el Gobierno de las Illes Balears puede ofrecer las actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social y encomendar su ejecución a los servicios especializados.

2. El Gobierno de las Illes Balears tiene que favorecer el desarrollo de programas de apoyo, tutela e inserción socio-laboral de las personas menores de edad que hayan sido sometidas a alguna medida judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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