Artículo 223. Procedimiento sancionador.
Artículo 223 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267
Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento administrativo.
2. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha de su iniciación.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.