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Ley Derogada

Artículo 222. Órganos competentes.

Artículo 222 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267

Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán:

a) Por infracciones muy graves, a partir de 600.000 euros, el Consello de la Xunta.

b) Por infracciones muy graves, hasta 600.000 euros, el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

c) Por infracciones graves cometidas en suelo rústico sin la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma, cuando ésta sea exigible con arreglo a la presente Ley, o incumpliendo sus condiciones, el Director general competente en materia de urbanismo.

d) En los demás supuestos, por infracciones graves y leves, el Alcalde.

2. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística será competente para la imposición de sanciones cuando ésta le haya sido delegada o transferida voluntariamente por el titular de la competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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