Artículo 221. Formas de gestión.
Artículo 221 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
1. La explotación de actividades económicas a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrá ser realizada por las entidades locales por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas y los particulares mediante la creación de sociedades mercantiles.
2. Estas sociedades se regirán por el derecho privado y con sujeción plena a las reglas de libre concurrencia con la iniciativa privada. Sus estatutos garantizarán la máxima autonomía en el funcionamiento de la sociedad.