Artículo 22. Sanciones por infracción muy grave de la RFEC.
Artículo 22 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y disposiciones de desarrollo, será sancionada con multa no inferior a 300 € ni superior a 30.000 €, teniéndose en cuenta para la determinación de la cuantía de las sanciones el presupuesto de la federación.
La RFEC podrá repetir contra la persona o personas que pudieran ser responsables directos de dicha infracción, quienes, en su caso, podrán ser sancionados por incurrir en abuso de autoridad.
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