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Resolución Derogada

Artículo 21. Sanciones por infracciones muy graves de los directivos.

Artículo 21 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756

Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, será sancionado con amonestación pública. En los supuestos muy graves con inhabilitación temporal hasta dos años y en los casos de reincidencia con destitución del cargo.

Los incumplimientos constitutivos de infracción serán aquellos que revistan gravedad o tengan especial trascendencia.

2. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos será sancionada con inhabilitación temporal hasta dos años.

3. La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos, o de otro modo concedidas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, será sancionada con amonestación pública si supone menos del 1 por 100 del presupuesto o si no es reincidencia, y con destitución del cargo si supone más del 1 por 100 del presupuesto y si es reincidencia.

A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del Estado.

En cuanto a los fondos privados se estará al carácter negligente o dudoso de las conductas.

4. El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la RFEC sin la reglamentaria utilización será sancionado con inhabilitación temporal hasta dos años y con destitución del cargo en caso de reincidencia.

La autorización expresada es la prevista en el artículo 29 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, o en la normativa que en cada momento regule dichos supuestos.

5. La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sin la reglamentaria autorización será sancionada con amonestación pública y con inhabilitación temporal hasta dos años cuando haya reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-26.

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