Artículo 23. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 23 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes será sancionado con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
2. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
3. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada será sancionado con la inhabilitación temporal para ocupar cargos de un mes a dos años.
4. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos será sancionada con amonestación pública.
5. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio prevista en el artículo 36 de la Ley del Deporte, y en sus disposiciones de desarrollo, será sancionado con amonestación pública.
6. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de las competiciones será sancionada con inhabilitación temporal de un mes a dos años.
Más artículos de BOE-A-2011-3756
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