Artículo 22. Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.
Artículo 22 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. · BOE-A-2024-12944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. La aplicación del esquema de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica contenido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. Con el fin de garantizar el equilibrio económico y financiero del sistema eléctrico y de conformidad con lo establecido en el apartado 2.e) del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al ejercicio 2024 una cuantía, proveniente del eventual superávit definitivo de ingresos del cierre del ejercicio 2023 correspondiente exclusivamente a los peajes de las redes de transporte y distribución del sistema eléctrico, equivalente a la merma de ingresos ocasionados por esta medida durante el ejercicio 2024.
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