Artículo 21. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
Artículo 21 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. · BOE-A-2024-12944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-23.
Texto consolidado
La garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se deja sin efecto la modificación de este artículo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136#a1-13
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1136.
Más artículos de Real Decreto-ley 4/2024
- ← Artículo 20. Extensión temporal de los descuentos del bono social eléctrico.
- → Artículo 22. Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.