Artículo 22. Elaboración de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación.
Atención: Real Decreto 967/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los informes de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación tendrán en cuenta la formación adquirida para la obtención del título cuya correspondencia a nivel MECES se pretende, así como su duración o carga horaria.
Más artículos de Real Decreto 967/2014
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- Ver la norma completa: Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.