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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Del orden del día.

Artículo 22 del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2012-7755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-12.

Texto consolidado

1. El orden del día contenido en la convocatoria de la sesión será fijado por el presidente.

2. La comisión preparatoria elaborará una propuesta de orden del día sobre la base de las propuestas, informes, solicitudes y sugerencias recibidas en la secretaría permanente y planteadas por los representantes de las distintas asociaciones profesionales. Dicha propuesta se elevará al presidente para que, en su caso, sea aprobada.

3. El orden del día contendrá, al menos, los siguientes puntos:

a) Relación de los asuntos a tratar.

b) Asociación proponente de cada asunto.

c) Presentación y defensa o, en su caso, lectura del asunto.

d) Orden de participación en el debate del resto de miembros del Consejo de Personal.

e) Ruegos y preguntas.

4. Los documentos sobre los que haya de conocer el Consejo de Personal en cada sesión se enviarán a sus miembros y se encontrarán en la secretaría permanente a su disposición, desde la fecha de la convocatoria hasta la de la celebración de la sesión.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a no ser que, excepcionalmente, el presidente autorice que se trate en el punto de ruegos y preguntas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-12.

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