Artículo 21. Convocatoria de sesiones.
Artículo 21 del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2012-7755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-12.
Texto consolidado
1. La convocatoria deberá contener:
a) Lugar, día y hora de la reunión.
b) Orden del día.
c) Acta de la sesión anterior.
2. Los miembros del Consejo de Personal recibirán la convocatoria de las sesiones del pleno y los informes y documentación que se precisen en el domicilio social de la asociación o por el medio electrónico que se fije con la respectiva asociación, con una antelación mínima de siete días para las ordinarias y de dos días para las extraordinarias.