Artículo 20. De las sesiones del Consejo de Personal.
Artículo 20 del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2012-7755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-12.
Texto consolidado
1. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. Se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada tres meses.
3. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los representantes de las asociaciones profesionales. Cada representante deberá realizar su solicitud mediante escrito dirigido al presidente, a través de la secretaría permanente del Consejo de Personal, en el que se incluirán los asuntos a tratar, acompañando los documentos que a tal fin sean precisos.
4. Las asociaciones de militares retirados y discapacitados más representativas serán convocadas a las reuniones del pleno del Consejo de Personal, para tratar asuntos que puedan afectar a sus asociados, al menos, una vez al año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.