Artículo 22. Régimen sancionador en materia de registro de precios.
Artículo 22 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos. · BOE-A-2018-9463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. Las estadísticas en materia de registro de precios, realizadas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, y con este real decreto, serán obligatorias por figurar en el Plan Estadístico Nacional.
2. El incumplimiento de lo establecido en este real decreto será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en la medida que sea compatible con las normas que sobre el régimen sancionador se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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