Artículo 22. Régimen de voluntariado.
Artículo 22 del Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. · BOE-A-2021-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-01.
Texto consolidado
Las actividades que se desarrollan en los buques y embarcaciones históricos o de sus reproducciones singulares tendrán la consideración de voluntariado cultural, cuando se ajusten a lo dispuesto en los artículos 3 y 6.1.d) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
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