Artículo 23. Beneficios fiscales.
Artículo 23 del Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. · BOE-A-2021-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-01.
Texto consolidado
Los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares tendrán las bonificaciones en las tasas portuarias y de la Marina Mercante, y los beneficios fiscales que se establezcan en las leyes.