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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Régimen de transmisión y derechos relacionados con la titularidad de los buques y embarcaciones históricos y de sus reproducciones singulares.

Artículo 21 del Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. · BOE-A-2021-16031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-01.

Texto consolidado

Las transmisiones y derechos relacionados con la titularidad de buques y embarcaciones históricos o de sus reproducciones singulares incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español deberán respetar las limitaciones que, al respecto, establecen el artículo 5 y los títulos III y IV de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Los registradores de bienes muebles no inscribirán, cuando proceda, documento alguno por el que se transmita la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los bienes a que hace referencia este artículo sin que se acredite haber cumplido cuantos requisitos se recogen en la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-01.

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