Artículo 22. Curso de formación profesional de Inspectores.
Artículo 22 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719
Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.3, los cursos de formación profesional para el ascenso a la categoría de Inspector tendrán una duración de dos cursos académicos y un módulo de formación en el puesto. El primero de los cursos será impartido mediante enseñanza a distancia y el segundo de presencia, será común con el que efectúen los aspirantes que hayan sido seleccionados por el procedimiento de oposición libre, si bien para los procedentes de promoción interna podrán realizarse en los programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de formación.