Artículo 21. Convocatorias.
Artículo 21 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719
Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de tres. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía.
2. El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-12892.