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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Competencias de la División de Supervisión de la Contratación Pública.

Artículo 22 del Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. · BOE-A-2023-11073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

1. La División de Supervisión de la Contratación Pública desarrollará las siguientes competencias:

a) Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público.

b) Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a conflictos de interés, y detectar irregularidades que se produzcan en materia de contratación.

c) Elaborar y elevar al Pleno un Informe de supervisión que se remitirá, tras su aprobación por el Pleno de la Oficina, a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, para su posterior integración en el informe nacional a remitir a la Comisión Europea cada tres años.

d) Elaborar y elevar al Pleno el Informe anual de supervisión de la contratación pública del conjunto del sector público del Estado.

e) Definir la metodología, los criterios objetivos y aspectos específicos a valorar en los respectivos informes.

f) Remitir a la División de Regulación de la Contratación Pública las conclusiones que pudieran ser objeto de instrucciones o recomendaciones generales o particulares.

g) Remitir a la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional la información oportuna referida a supuestos detectados de irregularidades, fraude o corrupción, a efectos del cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente real decreto.

h) Elevar al Pleno aquellos supuestos, derivados de las actuaciones de supervisión, en que tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción a nivel estatal, autonómico y local para su traslado inmediato, a través de la Presidencia, a la fiscalía u órganos judiciales competentes o a las entidades u órganos administrativos competentes, incluidas, las Oficinas y Agencias en materia de prevención y lucha contra la corrupción del sector público, al Tribunal de Cuentas o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sus órganos autonómicos equivalentes.

2. En el ejercicio de las competencias descritas en materia de supervisión de la contratación pública, la División podrá realizar encuestas e investigaciones, para lo que tendrá acceso a los órganos y servicios de contratación, que deberán facilitar los datos, documentos o antecedentes o cualquier información en el ámbito de competencias de la Oficina, que aquella les reclame, salvo que tengan carácter secreto o reservado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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