Artículo 23. Informe trienal de supervisión de la contratación pública.
Artículo 23 del Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. · BOE-A-2023-11073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. El Informe trienal de supervisión contendrá las conclusiones sobre las siguientes cuestiones:
a) Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos instituciones y poderes con competencia supervisora o jurisdicciones en materia de contratación pública.
b) Información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica.
c) Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, así como sobre los problemas de colusión detectados.
2. El informe contendrá información sobre la licitación y ejecución de los contratos sujetos a regulación armonizada.
3. El informe, tras su aprobación por el Pleno, será remitido a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y se integrará en el Informe nacional a remitir a la Comisión Europea cada tres años.
Más artículos de Real Decreto 342/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.