Artículo 22. Sistema de aula virtual.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde los formadores y alumnos interactúan, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.9 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, Ref. BOE-A-2026-13203, entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.
Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
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