Artículo 22.
Artículo 22 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en las primeras quincenas de los meses de junio y diciembre, para conocer y resolver los asuntos siguientes:
a) La del mes de junio: Para que el Decano presente un informe sobre las actividades realizadas durante los seis meses anteriores y proponga el programa de trabajo y la elección extraordinaria de los cargos que hubieran quedado vacantes en la Junta de Gobierno, siendo cerrado por el turno de ruegos y preguntas, en el que no podrá adoptarse ningún acuerdo vinculante.
b) La del mes de diciembre: Además de los temas enumerados en el apartado a), tratará del conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, de la cuenta general de gastos e ingresos y del presupuesto que para el siguiente ejercicio proponga la Junta de Gobierno, así como la elección ordinaria de dos Censores de Cuentas efectivos y dos suplentes, quienes no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno y cuyas funciones están especificadas en el artículo 43. Además, en esta Asamblea se elegirá la Junta de Gobierno, cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 al 32 de los Estatutos.
En la última semana del mes anterior al que hayan de celebrarse dichas Asambleas, los colegiados podrán presentar las proposiciones que estimen pertinentes, siempre que las remitan respaldadas por veinte firmas de colegiados, proposiciones que se añadirán al orden del día de las mismas, inmediatamente antes del turno de ruegos y preguntas.