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Real Decreto Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa propia de la propia Junta de Gobierno o a petición de cincuenta colegiados en pleno ejercicio de sus derechos, con expresión de las causas que los justifiquen y asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.

Habrá de celebrarse en el plazo de treinta días del acuerdo o de la recepción de la petición y no podrán tratarse más temas que aquellos para los que expresamente se ha convocado.

Necesariamente habrán de ser objeto de Asamblea extraordinaria los votos de censura a la Junta de Gobierno, la reforma de Estatutos y la elección de nueva Junta en caso de su dimisión o cese antes de cumplir el periodo estatutario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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